• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 372/2019
  • Fecha: 22/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción por desatención en el ejercicio de los deberes judiciales. La adopción del acuerdo de 15 de noviembre pudo suscitar dudas al actor sobre si el mismo modificaba o no la resolución sancionadora, por lo que el plazo para recurrir debe computarse desde que fue notificada dicha resolución. En lo demás se desestima el recurso, confirmando la legalidad de la sanción impuesta. No ha habido indefensión alguna, pues el recurrente sí presentó alegaciones frente a la propuesta de resolución, sin que exista razón alguna para aventurar de que no fuesen tenidas en cuenta al dictar la resolución sancionadora. Es inherente a las tareas materiales que incumben a los jueces y magistrados la de trasladar la correspondiente minuta al personal auxiliar de la oficina judicial para que confeccione en su totalidad el texto definitivo de las resoluciones judiciales, con obligación de la utilización de las nuevas tecnologías. No existe necesidad de homologación de los medios ofimáticos para la obligación de su utilización. En ningún caso los padecimientos que le afectan justifican la entrega de minutas ininteligibles, y se le han proporcionado diversos medios y soluciones técnicas que han sido rechazadas. No se aplica una mixtura de tipos disciplinarios, pues es claro que se aplica única y exclusivamente el tipo de desatención judicial, sin que haya habido una aplicación extensiva del citado tipo. No se infringe en principio de culpabilidad ni el de legalidad sancionadora y seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3257/2021
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La infracción consiste en que no se facilitó de forma pronta una información completa y veraz de los motivos por los que, el consejero independiente, dimitía, toda vez que en el hecho relevante notificado el 18 de mayo de 2018 se expresaba que la dimisión tenía como base motivos personales, cuando en realidad la dimisión vino propiciada por el desacuerdo con decisiones de estrategia de la compañía y, en particular, con la línea defendida por la mayoría del Consejo de administración en la denominada operación Pinta. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la incidencia que pueda tener, a efectos de la exoneración de la responsabilidad por incumplimiento de la obligación de publicación de información privilegiada, el cumplimiento por la recurrente de las Recomendaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno aprobado la CNMV, en este caso, de la Recomendación n.º 24 del Código de Buen Gobierno aprobado por acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1926/2020
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artículo 179.2.d) de la LGT para neutralizar la imposición de una sanción tributaria por hechos en que ha concurrido simulación. Y ahora reiteramos tal doctrina, afirmando que no cabe acogerse a un error de prohibición -de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados, en la sentencia, como simulados, a menos que tal calificación pudiera excepcionalmente ser revisada con ocasión de un recurso de casación, y así lo hubiera pretendido el recurrente, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 1326/2020
  • Fecha: 05/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Si algo pone de manifiesto la simulación, y en este caso, se ha admitido su existencia por la sentencia de instancia es, más bien, lo contrario, que se ha actuado diligentemente para, en última instancia, incumplir las obligaciones tributarias. Si ello es así, es incongruente considerar aplicable al caso uno de los supuestos que, a título ejemplificativo, se contienen en dicha letra d), del apartado 2 del artículo 179 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5689/2020
  • Fecha: 17/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposición de sanción en casos de simulación. Existencia de dolo. Imposibilidad de apreciar causa de exclusión de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5391/2019
  • Fecha: 03/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT , procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Peculiaridad que presenta en este caso, en tanto la sentencia impugnada declara la simulación que indubitadamente aprecia con la existencia de un error invencible de prohibición, excluyente de la sanción. Una vez establecida y mantenida esa calificación de simulación, nos parece difícil de compartir con la sentencia impugnada que, en el seno de un despacho de abogados de importante estructura profesional y de amplios medios materiales y personales, muy conocido en el sector jurídico y que cuenta entre los servicios que ofrece a sus clientes con una cualificada división de Derecho fiscal, se pudiera razonablemente dudar de que, como era una práctica común y aceptable en ese tiempo la de hacer uso de la interposición de sociedades profesionales para facturar al despacho -lo que, aun afirmado por la Sala juzgadora, tampoco es cierto, así expresado sin incluir en ese hábito o tolerancia importantes matizaciones y salvedades- se obraba en la creencia totalmente excusable de obrar lícitamente. De haber error, que solo podemos considerar concurrente al caso a los exclusivos efectos dialécticos, no podría ser reputado invencible en modo alguno, atendidas las circunstancias a que nos hemos re
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7243/2019
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que revocó la resolución del contrato por incumplimiento culpable acordada por la administración con empresa adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad. No cabe cuestionar en casación, por constituir hecho probado respecto al que se no se aduce arbitrariedad o irracionalidad en los términos en que ha sido apreciado por la Sala de instancia, que el retraso en el abono de la percepción salarial no constituye, en los términos en que se produjo y dada la plena satisfacción de las obligaciones salariales que declara la sentencia recurrida, un incumplimiento de las obligaciones laborales. No cabe que el recurso de casación se desvincule del caso concreto objeto de enjuiciamiento por lo que la Sala no puede fijar doctrina sobre la concreta cuestión que plantea el auto de admisión y el recurso ha de ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2487/2020
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija como jurisprudencia que el art. 4.2.a) de la Ley 10/2010 (prevención de blanqueo de capitales) en relación con los artículos del Reglamento que la desarrolla debe interpretarse, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en el sentido de que resulta exigible el cumplimiento de la obligación de identificación del titular real y de adoptar medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de las relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones, a la entidad financiera con domicilio social en España que opera como subcustodio de cuentas omnibus, en aquellos supuestos de cuentas de valores segregadas de una cuenta global abiertas por un sujeto obligado residente, que no están a nombre del inversor institucional, siguiendo instrucciones de clientes institucionales titulares de dichas cuentas omnibus, por cuanto en este caso no cabe la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida, al deber aplicarse plenamente las medidas normativamente previstas con carácter ordinario referidas a la identificación del titular. Lo anterior comporta la desestimación del recurso de casación interpuesto por el Banco Santander y la declaración de haber lugar al recurso del AE, estimándose parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 141/2020
  • Fecha: 26/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Presidente del Gobierno en funciones contra la sanción impuesta por la Junta Electoral Central -JEC-por aprovecharse de los medios públicos en tal condición, quebrantando el principio de neutralidad durante el proceso electoral con la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones. Se reitera doctrina sobre la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos, que constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico y no aprecia el TS ninguna contaminación en el expediente sancionador por el hecho de que derivase de lo que denomina una denuncia efectuada por otro partido político. No se está ante una denuncia sino ante una reclamación o queja que dimana del artículo 19.1. h) de la LOREG, sin perjuicio de que ambas conductas -la denuncia o la queja- puedan poner en marcha un procedimiento sancionador; tampoco se quebranta el principio de tipicidad por no haber sido apercibido individualmente el Presidente del Gobierno, pues la JEC advirtió a todos los miembros del gobierno, incluido su Presidente en funciones, lo que obligaba a un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos, y entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral para una televisión privada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5440/2019
  • Fecha: 26/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT , que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Doctrina de la Sala.

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